Red Nacional de Oxido Nítrico
Octubre 2006
Red Nacional pública de Oxido Nítrico
Ordinario 2C Nº 002090 del 09 de Agosto 2006
Antecedentes : Ord 2C Nº 1566 del 07 de Junio 2006 de Director Fonasa y Ord C26/1536 del
14 de Julio 2006 de SubRed
Mat: Red pública de óxido nítrico y rebalses a Hospital Clínico U. Católica
De: Director Fondo Nacional de Salud A: Según distribución
Por Ordinario del antecedente , el Subsecretario de Redes Asistenciales ha enviado la Red Nacional de óxido nítrico, cuya copia se adjunta, en la cual se determinan 4 hospitales públicos (Hospital San José, Hospital Sótero del Río, Hospital Luis Tisné y Hospital Guillermo Grant Benavente) como Centros de Referencia , cubriendo así el total del país.
No obstante lo anterior, informo a Ud. que seguirá vigente el Protocolo de Acuerdo suscrito por Fonasa con el Hospital Clínico de la Universidad Católica , del cual se le informó por Ord. 2C/Nº 1566 del 07/06/06 de esta Dirección , bajo las siguientes condiciones :
En los casos en que se requiere Oxido Nítrico y esté copada la capacidad de la Red pública, el Establecimiento correspondiente deberá enviar el paciente al Hospital Clínico de la U. Católica con cargo a este protocolo, formalizándolo a través de una Orden de Derivación y Carta de Resguardo que deberá ser firmada y timbrada por el Director del Establecimiento. Respecto a la facturación, ésta deberá cargarse al Establecimiento que deriva el paciente, para lo cual Fonasa transferirá los recursos involucrados en remesa AUGE del mes inmediatamente siguiente informado.
Por otra parte, y si bien la ECMO no es untratamiento garantizado en GES, Fonasa financirá los casos que sean derivados para estos efectos al hospital Clínico de la U. Católica, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por una Comisión coordinada por la Dra Dolores Tohá de la División de Prevención y Control de Enfermedades del MINSAL. Para estos efectos, el Hospìtal solicitante deberá comunicarse con la Dra Tohá al teléfono 02-5740495 ó 09-8016277 y remitir los antecedentes pertinentes vía e-mail a la dirección dtoha@minsal.cl.
El Hospital Clínico facturará al Hospital correspondiente y Fonasa realizará la transferencia al Servicio de Salud respectivo, una vez que éste así lo solicite acompañando la autorización de la mencionada Comisión.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
Hernán Monasterio Irazoque Director Fondo Nacional de Salud
Red Nacional de Oxido Nítrico
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Arica |
Hospital San José Santiago |
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Iquique |
Hospital San José Santiago |
| Antofagasta | Hospital San José Santiago |
| Atacama | Hospital San José Santiago |
| Coquimbo | Hospital San José Santiago |
| Aconcagua | Hospital San José Santiago |
| Valparaiso san Antonio | Hospital Sótero del Río Santiago |
| Viña del Mar Quillota | Hospital Sótero del Río Santiago |
| Libertador B "Ohiggins | Hospital Sótero del Río Santiago |
| Maule | Hospital G.G.Benavente Concepción |
| Arauco | Hospital G.G.Benavente Concepción |
| Bio- Bio | Hospital G.G.Benavente Concepción |
| Concepción | Hospital G.G.Benavente Concepción |
| Ñuble | Hospital G.G.Benavente Concepción |
| Talcahuano | Hospital G.G.Benavente Concepción |
| Araucanía Norte | Hospital G.G.Benavente Concepción |
| Araucanía Sur | Hospital G.G.Benavente Concepción |
| Llanquihue Chiloé Palena | Hospital Luis Tisné Santiago |
| Osorno | Hospital Luis Tisné Santiago |
| Valdivia | Hospital Luis Tisné Santiago |
| Aysen | Hospital Luis Tisné Santiago |
| Magallanes | Hospital Luis Tisné Santiago |
| Metropolitana Central | Hospital San José Santiago |
| Metropolitana Norte | Hospital San José Santiago |
| Metropolitana Occidente | Hospital San José Santiago |
| Metropolitana Oriente | Hospital Luis Tisné Santiago |
| Metropolitana Sur | Hospital Luis Tisné Santiago |
| Metropolitana Sur Oriente | Hospital Sótero del Río Santiago |
Hospital Clínico de la Universidad Católica funcionará para estos efectos como apoyo a la red en caso de falta de cupo en los centros públicos definidos para la terapia con óxido nítrico.
El Hospital base de Temuco se encuentra en vías de implementación de óxido nítrico, por lo cuala futuro se hará cargo como Red de la IX y X regiones para estos efectos.
Ord 2C/Nº 001566 del 07-06-2006 Director Fondo Nacional de Salud
Como es de su conocimiento, el Fondo Nacional de Salud ha firmado un Protocolo de Acuerdo de Precios, para el tratamiento co Oxido nítrico y ECMO, con el Hospital Clínico de la Universidad Católica.
Este acuerdo favorece la atención de niños recién nacidos con diagnóstico de Hipertensión pulmonar persistente, que pueden ser primarias ó como complicación del Sindrome de difilcultad respiratoria, tales como Membrana hialina, Bronconeumonia, Aspiración de meconio, Hernia diafragmática, Hipertensión pulmonar, tal como se indica en la Guías Clínicas del AUGE.
Al respecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales está implementando una Red Pública para dar atención con tratamiento de Oxido Nítrico en 4 centros hospitalarios del País, lo que se informará oportunamente.
Mientras se implementa dicha Red, se podrá derivar directamente al Hospital Clínico informando previamente al Departamento de Planificación y Diseño de Redes, perteneciente a la División de Gestión de Red Asistencial de la Subsecretaría de Salud Pública ( Sra Cecilia Reyes, mail creyes@minsal.cl).
Si una vez conformada la Red, ésta presenta déficit pra satisfacer toda la demanda por este problema de salud, los Establecimientosque conforman dicha RED podrán derivar pacientes al mencionado Hospital Clínico.
El procedimiento para derivar al Hospital Clínico es el siguiente:
El Servicio de Salud deberá tomar contacto con la Clínica, (fonos Neonatología 3543224- 3543348 ó 3546437), y derivar al paciente con cargo a este "Protocolo", el que se formalizará en una Orden de Derivación y Carta de Resguardo, que deberá ser firmada y timbrada por el Director del Establecimiento que realice la derivación o por erl funcionario que se designe por escrito. Simultáneamente deberá informar al Departamento de Planificación y Diseño de Redes, (Sra. Cecilia Reyes, mail: creyes@minsal.cl)
Es responsabilidad del Establecimiento derivador en acuerdo con el Hospital Clínico, resctar y trasladar oportunamente a los pacientes tratados y estabilizados.
El Hospital Clínico de la Universidad Católica deberá enviar a los Servicios de Salud, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, la factura correspondiente al cobro de los tratamientos realizados a los beneficiarios de este Protocolo en el inmediatamente anterior a áquel en que se presenta la factura, debiendo acompañar fotocopia de las cartas de resguardo y/o órdenes de derivación de los pacientes derivados del Servicio de Salud, y un informe resumen respecto de los pacientes atendidos.
Fonasa transferirá los recursos involucrados a los Servicios de Salud, dentro de las transferencias del Programa AUGE del mes en curso, siempre y cuando no existan reparos u observaciones por parte de los Servicios de Salud en cuanto al formato de la factura o la documentación que la acompaña. A su vez, los Servicios deberán pagar las facturas presentadas por el Hospital Clínico, dentro de 30 días a partir de la fecha que los Servicios de Salud las reciban.
Es importante señalar que, el Hospital Clínico podrá poner término unilateralmente al presente acuerdo si las facturas presentadas no son pagadas en los plazos indicados, por lo que solicitamos realizar las gestiones necesarias para cumplir con las exigencias del Acuerdo y no poner en riesgo su buen funcionamiento.
Para el adecuado control y supervisión de las obligaciones contraídas, el Hospital Clínico deberá remitir mensualmente al Departamento de Comercialización de FONASA , dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, un informe con el detalle de los pacientes y prestaciones otorgadas en el mes anterior.
Sin otro particular, saluda arentamente a Ud.
Hernán Monasterio Irazoque Director Fondo Nacional de Salud
Ord 2C26/Nº 1536 del 14-07-2006 Subsecretario Redes Asistenciales
En el marco del Régimen General de Garantías en Salud (Ley Nº 19.966) y con el objetivo de difundir la Red de prestadores a nivel de las Redes Regionales y Supraregionales, informamos a través de este Ordinario las Redes asociadas a Hemofilia, Oxido Nítrico (Sindrome de Dificultad respiratoria del recien nacido) , Vitrectomía (desprendimiento de retina regmatógeno no traumático) y Radioterapia del adulto (cáncer de Próstata).
Los Centros definidos como Receptores ó polos de complejidad serán los responsables de la atención del paciente derivado y en caso de no contar con cupo será el propio Centro quien se haga cargo de la resolución del caso.
Las definiciones o dudas que persistan de las Redes GES 2006 serán respondidas en una Videoconferencia a efectuarse por Servicio de Salud la primera semana de agosto del 2006, la fecha y hora será informada oportunamente. Cualquier consulta al respecto se debe referir a la Sra Nancy Alvarez O e-mail nalvarez@minsal.cl. Se adjuntan Redes.
Saluda atentamente a Ud.
Dr Ricardo Fábrega Lacoa Subsecretario de Redes Asistenciales